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CUMPLIMIENTO DE LA ROHS EN CALIFORNIA

La RoHS de California es un requisito diferente a la Propuesta 65 de California. A raíz de la legislación europea RoHS 1 de 2002 (2002/95/UE), el Estado de California exigió al Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (DTSC) que promulgara sus propias leyes RoHS (Restricción de Sustancias Peligrosas):

  • Código de Salud y Seguridad, secciones 25214.9-25214.10.2
  • Reglamento título 22, sección 66260.202

Ámbito de aplicación

La RoHS de California restringe el uso de sustancias peligrosas en los dispositivos electrónicos cubiertos para que sus residuos no se liberen en el medio ambiente. La restrictiva ley se aplica a fabricantes, distribuidores, minoristas y mayoristas; es decir, a quienes venden u ofrecen a la venta, en California, un dispositivo cubierto por la legislación (detallada a continuación).

Sustancias restringidas según la directiva RoHS de California

Al igual que la RoHS de la UE, la RoHS de California restringe el uso de:

  • Plomo, 0,1% en peso
  • Mercurio, 0,1% en peso
  • Cadmio, 0,01% en peso
  • Cromo hexavalente, 0,1% en peso

Aparatos electrónicos cubiertos

Un dispositivo electrónico cubierto es un dispositivo identificado por el DTSC como peligroso cuando se desecha. Estos dispositivos son pantallas (de vídeo) con una diagonal medida superior a 4 pulgadas. Esto incluye cualquier dispositivo que sea una parte esencial de la pantalla (es decir, que no se pueda quitar fácilmente). Las siguientes son las 9 categorías de dispositivos electrónicos cubiertos restringidos por la RoHS de California.

  1. Dispositivos que contienen tubos de rayos catódicos (dispositivos CRT)
  2. TRC
  3. Monitores de ordenador con CRT
  4. Portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD)
  5. Monitores de sobremesa con LCD
  6. Televisores con CRT
  7. Televisores con LCD
  8. Televisores de plasma
  9. Reproductores de DVD portátiles con LCD

Cuando se añade un nuevo dispositivo a la lista del DTSC, su restricción no es inmediata. El dispositivo sólo pasa a estar regulado a partir del 1 de julio del año siguiente. Por lo tanto, la RoHS de California sólo se aplica a los dispositivos cubiertos fabricados después de la fecha en que se hizo oficial (es decir, el 1 de julio).

Productos excluidos de la RoHS de California

Los siguientes dispositivos están exentos de la normativa RoHS de California.

  • Una pantalla de vídeo incorporada a un vehículo de motor, incluida cualquier pieza montada para o por un fabricante (o franquiciador) de vehículos. Las piezas de repuesto también están exentas.
  • Una pantalla de vídeo incorporada en dispositivos industriales, comerciales o médicos de supervisión o control.
  • Una pantalla de vídeo incorporada a una lavadora; secadora; frigorífico y equipos relacionados; microondas; horno; lavavajillas; y equipos portátiles de aire acondicionado, deshumidificación o purificación.
  • Cualquier aparato a partir de la fecha en que deje de estar cubierto por la normativa.

Responsabilidades del fabricante

Como fabricante de dispositivos electrónicos cubiertos, debe presentar un informe anual en el que se detalle información específica sobre el uso de sustancias cubiertas por la normativa. CalRecycle debe recibir estos informes completos para cumplir con esta responsabilidad.

Por último, la Proposición 65 de California (también conocida como Prop. 65) se aplica a la mayoría de los productos de consumo y profesionales comercializados en el mercado californiano, con la obligación de comunicar las sustancias peligrosas en determinadas condiciones.

RoHS en Europa VS California

La Directiva RoHS de California sigue en gran medida el modelo de la Directiva 2002/95/CE (RoHS) de la UE. Por lo tanto, las obligaciones son similares a las de la RoHS europea en su primera versión.

California impide que el DTSC restrinja productos que NO están restringidos en la UE. Sin embargo, no se puede prohibir la venta en California de un producto restringido en la UE que NO sea un dispositivo electrónico cubierto. Por lo tanto, un producto -dispositivo electrónico cubierto- exento de la primera Directiva de la UE, también está exento de la de California, independientemente de los límites de concentración de sustancias.

Algunos aspectos de la normativa californiana difieren de la europea.
  • La RoHS de la UE restringe los aparatos eléctricos y electrónicos, un ámbito mucho mayor que el de California, que sólo restringe los «aparatos electrónicos cubiertos», como se ha mencionado anteriormente.
  • Los bifenilos polibromados (PBB) y los éteres difenílicos polibromados (PBDE), así como los 4 ftalatos restringidos por la RoHS de la UE, aún no están restringidos por la RoHS de California.
  • En la UE, los dispositivos están sujetos a la RoHS independientemente de cuándo se fabricaron en relación con el inicio de la Directiva. En California, los dispositivos electrónicos cubiertos están sujetos a RoHS sólo si se fabricaron en la fecha de emisión o después.

Para ayudarle a vender productos electrónicos o eléctricos en California, Enviropass ofrece ensayos y evaluaciones de productos para asegurarse de que cumple los requisitos RoHS californianos.

Si tiene alguna pregunta sobre la RoHS de California, póngase en contacto con Enviropass.